| CÓMO COLABORAR | ||||||
Existen diversas posibilidades de colaboración con Fundación Ángaro:
Las contribuciones particulares y de empresa a Fundación Ángaro se encuentran contempladas en la Ley 49/2002 de Patrocinio y Mecenazgo. “Las donaciones hechas a fundaciones, a asociaciones declaradas de interés público, a organizaciones no gubernamentales o las destinadas a programas prioritarios de mecenazgo -es decir, la participación privada en la realización de actividades de interés general, como ayudas a los países en desarrollo o la restauración de catedrales- son otro de los sistemas con los que se promueve e incentivar la participación en actividades de interés general”. De este modo, el contribuyente podrá desgravarse entre el 10% y el 100% de la cantidad aportada (según sea particular y/o empresa) y colaborar con actividades que benefician a los demás.
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